Si estás pensando en demandar a tu ex pareja — o te lo ha sugerido un abogado — hay algo que conviene saber antes: desde el 3 de abril de 2025, en España no se puede demandar directamente en la mayoría de asuntos de familia. Primero hay que acreditar que se intentó llegar a un acuerdo. Ese intento es lo que la ley llama un MASC.
MASC, traducido
Medios Adecuados de Solución de Controversias. Detrás de las siglas hay una idea sencilla: resolver el conflicto sin sentencia. La Ley Orgánica 1/2025, de medidas de eficiencia de la Justicia, los convirtió en requisito de procedibilidad: sin intento de acuerdo acreditado, la demanda contenciosa no se admite a trámite.
Cuentan como MASC, entre otros:
- La mediación (con una persona mediadora neutral).
- La conciliación (ante notario, letrado de la Administración de Justicia o registrador).
- La negociación directa entre las partes o a través de sus abogados.
- La oferta vinculante confidencial o la opinión neutral de un experto independiente.
¿Cuándo se exige (y cuándo no)?
| Situación | ¿Hace falta MASC? |
|---|---|
| Divorcio o modificación de medidas contenciosos (vais a demandar) | Sí — hay que acreditar el intento |
| Divorcio de mutuo acuerdo con convenio regulador | No — el acuerdo ya lleva la negociación implícita |
| Materias no disponibles (filiación, medidas de protección de menores…) | No — están excluidas por ley |
| Casos que corresponden a los juzgados de violencia sobre la mujer | No — la mediación está vetada en estos casos |
Sí: es un poco irónico. Si os ponéis de acuerdo, nadie os pide el papel del intento; el papel se exige justo a quien va a pelearse. El mensaje del legislador no puede ser más claro: intentadlo primero.
¿Cómo se acredita el intento?
Con documentación del proceso: el acta o certificado de la mediación o conciliación, o el justificante documental de la negociación (por ejemplo, el intercambio entre abogados con la propuesta y su respuesta — o su falta de respuesta). Ese documento se acompaña a la demanda. Si falta, el juzgado puede inadmitirla y tendrías que empezar de nuevo.
Por qué esto es una oportunidad (no un trámite)
Se puede mirar el MASC como un peaje… o mirar el dato: el 80% de los divorcios en España acaban en mutuo acuerdo (INE, 2024). La mayoría de las parejas que hoy están «camino del juzgado» acabarán pactando — la única pregunta es cuánto dinero, tiempo y desgaste quemarán antes.
Intentar el acuerdo en serio y con método tiene dos salidas, y las dos valen:
- Si sale: os ahorráis el contencioso entero — más de un año de proceso y de 2.500 a 6.000 € por persona (tenemos los números completos aquí) — y las decisiones las tomáis vosotros, no un juez.
- Si no sale: os lleváis el certificado del intento, que es exactamente lo que necesitáis para poder demandar. Perder, no perdéis nada.
MediAción es un intento de verdad, con método: mediación guiada por IA con soporte legal, pensada para construir el acuerdo — y si no lo hay, para que salgáis con vuestro certificado del intento. No pagáis hasta que hay acuerdo.
Unirme a la lista de esperaPreguntas frecuentes
¿Estoy obligado a ir a mediación?
No exactamente: estás obligado a intentar algún MASC antes de demandar. La mediación es una de las opciones; también valen la conciliación o una negociación seria documentada. Lo que no vale es demandar sin intentar nada.
Si vamos de mutuo acuerdo, ¿necesitamos el certificado?
No. El requisito es para la vía contenciosa. Si lográis el acuerdo, presentáis directamente vuestro convenio — y os contamos cómo en la guía del mutuo acuerdo paso a paso.
¿Qué pasa si demando sin MASC?
Que la demanda puede no admitirse a trámite. Traducido: meses perdidos y vuelta a empezar. El intento previo no es opcional.
¿El otro está obligado a participar?
No se puede obligar a nadie a acordar. Pero si la otra parte rechaza el intento o no responde, eso también se documenta — y el requisito queda cumplido para quien lo intentó.
Sigue leyendo
Referencias: Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en vigor desde el 3 de abril de 2025); criterios de aplicación en familia publicados por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid; INE, ENSD 2024. Esta guía es información general y no sustituye el asesoramiento de un profesional sobre tu caso.